Impuesto Verde a Fuentes Móviles
Es un impuesto que se aplica por única vez a los automóviles nuevos, livianos y medianos, dependiendo de su rendimiento urbano, y que tiene como objetivo incentivar el ingreso de vehículos que contaminen menos.
¿Quiénes deben pagarlo?
Quienes compren automóviles nuevos, livianos y medianos.
¿Vehículos motorizados exentos?
- Las camionetas nuevas de hasta 2.000 kilos de capacidad de carga útil que pasen a formar parte del activo inmovilizado de contribuyentes afectos al IVA.
Para hacer efectiva la exención, el contribuyente deberá obtener un comprobante de exención y pago con valor cero, completando los datos del Formulario N°88, sobre declaración y pago simultáneo en el sitio Web de la Tesorería General de la República (TGR). Dicho comprobante será requerido al momento de inscribir el vehículo en el Registro Civil e Identificación.
- En el caso de los taxis, se debe pagar el impuesto verde, sin perjuicio de solicitar su devolución en el sitio WEB de la TGR una vez inscrito el vehículo nuevo como taxi en el Ministerio de Transporte.
- Vehículos motorizados destinados al transporte de pasajeros, con capacidad de más de 9 asientos, incluido el del conductor.
- Camiones, camionetas y furgones de 2.000 o más kilos de capacidad de carga útil, ni a furgones cerrados de menor capacidad.
- Tractores, carretillas automóviles, vehículos a propulsión eléctrica, vehículos casa rodante autopropulsados, vehículos para transporte fuera de carretera, coches celulares, coches ambulancias, coches mortuorios, coches blindados para el transporte y en general vehículos especiales clasificados en la partida 87.03 del Arancel Aduanero.